LA TUTELA: Funciones, obligaciones y deberes
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LA TUTELA: Funciones, obligaciones y deberes

LA TUTELA: Funciones, obligaciones y deberes

Como ya abordamos en otro blog en el que analizábamos los aspectos legales de la incapacitación, las personas que pueden estar bajo la protección de la institución de la tutela son los menores de edad no emancipados que no estén bajo la potestad parental y losincapacitados judicialmente a través de la correspondiente sentencia, por ser sujetos especialmente vulnerables que requieren de dicha protección.

En cuanto a la designación de tutor cabe poner de manifiesto que será la autoridad judicial quien determinará y nombrará a la persona del tutor, debiendo éste tomar posesión de su cargo ante el Juzgado o Tribunal competente, órgano que supervisará y controlará sus actuaciones.

Personas que deben asumir el cargo de tutor


El Código Civil es la normativa que establece las personas sobre las que tiene que recaer el cargo de tutor y sobre las que versará la resolución judicial. El artículo 234 del Codigo Civil Español establece que para el nombramiento de tutor se preferirá:

1.º Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223.

2.º Al cónyuge que conviva con el tutelado.

3.º A los padres.

4.º A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.

5.º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

 

No obstante, lo anterior, el Juez puede alterar el orden establecido para el nombramiento si por las circunstancias concurrentes, así lo aconsejasen.

La legislación autonómica puede determinar un orden distinto de preferencia. En el caso de Catalunya, se establece que la preferencia del órgano judicial a la hora de escoger la persona en la que recaerá el cargo de tutor son las siguientes personas:

  • El cónyuge o el conviviente en pareja estable de la persona incapacitada, si existe convivencia.
  • Los descendientes mayores de edad de la persona incapacitada.
  • Los ascendientes del menor o incapacitado, salvo que se prorrogue o rehabilite la potestad parental.
  • En caso de muerte del progenitor del menor o incapacitado, el cónyuge o el conviviente en pareja estable de aquel, si convive con la persona que debe ser puesta en tutela.
  • Los hermanos del menor o incapacitado.

 

Obligación de asumir el cargo de tutor

El Juez determina la persona que deberá asumir el cargo de tutor. Ahora bien, existen determinadas causas, como puede ser la edad, la conflictividad con el tutelado, o relaciones laborales que dificultarían ejercer el cargo, que permiten al tutor excusarse en la obligación de asumir el cargo antes de aceptar el cargo, o renunciar al mismo, caso que ya se hubiese aceptado (Remoción de tutela).

Caso de que no existan personas del entorno familiar que puedan asumir la tutela, la autoridad judicial deberá designar como tutor a personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que puedan asumir dicha función de forma satisfactoria.

Obligaciones que tiene el tutor frente al incapaz

Centrándonos en las obligaciones de la persona que es nombrada tutor, debemos saber en primer lugar que, además del deber de cuidado y de prestar alimentos al tutelado, deberá llevar a cabo las siguientes funciones:

  • Informará detalladamente de los cambios relevantes que se hayan producido en la persona incapacitada tutelada desde la anterior rendición de cuentas, indicando su estado de salud, lugar de residencia y situación personal y familiar.
  • El tutor debe tratar el tutelado con consideración y ambos deben respetarse mutuamente.
  • El tutor tiene el deber de educar al tutelado y de proporcionarle una formación integral, si procede a su edad y situación personal.
  • El tutor debe actuar con la diligencia de un buen administrador y responde de los daños causados por su actuación.
  • Deberá hacer inventario del patrimonio del tutelado en el plazo de dos meses a partir de la toma de posesión del cargo, el cual será presentado en el Juzgado, siendo que en dicho inventario se contendrán los bienes, créditos, cargas y deudas que integran el patrimonio objeto de la tutela.
  • Informará al Juzgado de la situación económica del tutelado cada año y rendirá cuentas de su administración.
  • Rendición final de cuentas que se presentará en el Juzgado en el plazo de los 3 meses siguientes al cese del cargo o al finalizar la tutela.

 

Actos en los que el tutor requerirá de autorización judicial

 

Asimismo, la protección del tutelado se garantizará por los órganos judiciales a través de la circunstancia de que para llevar a cabo determinados actos al tutor le será necesaria la autorización judicial previa, siendo que la misma se concederá en interés de la persona tutelada y, por tanto, en el caso de serle útil o necesario. Los actos que requieren de dicha autorización son:

 

  • Enajenar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles, derechos de propiedad intelectual e industrial o demás bienes de valor extraordinario, así como gravarlos.
  • Enajenar derechos reales sobre los bienes a que se refiere el apartado anterior o renunciar a ellos.
  • Enajenar o gravar valores, acciones o participaciones sociales.
  • Renunciar a créditos.
  • Renunciar a donaciones, herencias o legados; aceptar legados y donaciones modales u onerosas.
  • Dar y tomar dinero en préstamo o a crédito, salvo que este se constituya para financiar la adquisición de un bien.
  • Otorgar arrendamientos sobre bienes inmuebles por un plazo superior a quince años.
  • Avalar, prestar fianza o constituir derechos de garantía de obligaciones ajenas.
  • Adquirir la condición de socio en sociedades que no limiten la responsabilidad de las personas que formen parte de ellas, así como constituir, disolver, fusionar o escindir estas sociedades.
  • Renunciar, asentir a la demanda, desistir o transigir en cuestiones relacionadas con sus bienes o derechos.
  • Ceder a terceras personas los créditos que el tutelado tenga contra el tutor o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.
  • Pedir a los prestadores de servicios digitales la cancelación de cuentas digitales.

 

La tutela es una institución que pretende garantizar el bienestar del tutelado y, por ello, la legislación vigente ha establecido los mecanismos pertinentes para su control y buen funcionamiento, siendo que en definitiva podrán llevarse a cabo todas las actuaciones tendentes a proteger la situación personal y patrimonial del menor o incapacitado judicialmente, siendo que se deberá informar de ellas al Juzgado anualmente; y, ocurriendo que, como hemos visto, en algunos casos se deberá informar previamente al juez de la necesidad de llevar a cabo una determinada actuación a fin de simultáneamente solicitar su autorización para llevarla a cabo.

 

De esta forma y como sea que el tutor anualmente deberá presentar en el Juzgado una rendición de cuentas que informe sobre la situación en la que se encuentra el tutelado, resulta recomendable el asesoramiento de un abogado a fin de cumplir satisfactoriamente con dicha obligación.



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